miércoles, agosto 24, 2016

LOS INOCENTES DE PUNTA PEUCO.



El principio de legalidad —nullum crimen, nulla poena sine praevia lege y sus exigencias de lex previa, lex certa, lex scripta y lex stricta— es un principio esencial del derecho penal.
Tanto es así́ que, según lo dispone el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no puede suspenderse en situación alguna, ni siquiera en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado.
Este principio —garantizado por nuestra Constitución Política—es gravemente atropellado en los procesos seguidos contra militares y carabineros
cuando los jueces califican hechos delictivos ocurridos hace cuatro décadas como delitos de lesa humanidad.
Para que un delito pueda ser calificado como “de lesa humanidad” debe ser cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, lo que no fue el caso de la persecución de guerrilleros urbanos o rurales o de determinadas personas que cometían atentados terroristas; personas que no eran “población civil”, sino que combatientes de un ejército revolucionario irregular vestidos de civil —lo que es muy diferente— que estaban dispuestos a matar y a morir por la revolución y que cayeron dentro del marco de la guerra subversiva.
Salvador Saieh.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio