lunes, mayo 27, 2013

MICHELLE BACHELLET RE (DE) FORMADA.



Los tipos de sociedad se fundamentan y dependen, tal como nos señala Hilarie Belloc, “de su filosofía, de su modo de ver el universo, de su juicio de valores morales (…) Sea que una sociedad llame su filosofía con el nombre de religión, o no, la filosofía de toda sociedad se resuelve, en última instancia, en algún tipo de religión. La última fuente de una forma social es la actitud de la mente”. Y la filosofía que pretende implementar Michelle Bachelet es una de corte dialéctico, materialista y en el fondo con caracteres de fábula.
La modernidad, para Bachelet, nace de la negación de la existencia de Dios, pero en realidad busca reemplazar a Dios por la epopeya del progreso, trasladando los caracteres del Dios cristiano a un futuro que siempre será mejor. El ideario político filosófico que representa la candidata presidencial pretende realizar esquemas intelectuales en los cuales el progreso conduciría al mundo tal como Dios y la Providencia lo hacía en el mundo cristiano.
Para esto, en su período de gobierno, impulso una serie de leyes que van dirigidas en tal sentido. Es una configuración jurídica que busca progreso, pero trae como efecto lo contrario, un retroceso social que afecta finalmente a la dignidad humana. Veamos algunas de estas leyes:
 Ley 20.418 Que Fija Normas sobre Información, Orientación y Prestaciones en Materia de Regulación de la Fertilidad
El mensaje del ejecutivo sobre esta ley es clarificador respecto a lo que venimos señalando. En él se encuentra la ideología anti vida que pretende institucionalizar esta ley, que es efecto de la postura ideológica que sostiene a Bachelet. El mensaje del ejecutivo sirve como fuente del derecho en cuanto espíritu legislativo, y sus objetivos y premisas están ahí, casi palpables.
Es respecto a los fundamentos de la ley, en el punto 2 “El rol de los derechos” donde queda de manifiesto la filosofía detrás de la construcción jurídica de la ley. El punto citado señala “Sin perjuicio de las creencias personales y visiones valóricas propias de cada persona, el Estado, específicamente a través de los órganos de la Administración del Estado con competencia en Salud, debe poner a disposición de las personas todas las alternativas legítimas para el ejercicio responsable y autónomo de su sexualidad; y presentar, con sólidos fundamentos, los diversos métodos anticonceptivos, desde aquellos consistentes en abstinencia periódica, mecanismos naturales de anticoncepción, hasta los de emergencia”.
Se nota con claridad que el lenguaje utilizado tiene un fuerte contenido ideológico, que da por cierto situaciones que antropológicamente pueden ser discutidas. La “autonomía sexual” o el profundo relativismo que pretende dar derecho al Estado por sobre “creencias” o “visiones valóricas” que vienen a presentar una verdad personal excluyendo cualquier verdad objetiva, son una demostración de la cosmovisión filosófica de M. Bachelet.
El artículo 1º de la Ley 20.418, en su inciso 2º, incluso hace ingresar una posibilidad tácita, pero grave, sobre el aborto, al señalar lo siguiente:
Dicha educación (sexual) e información deberán entregarse por cualquier medio, de manera completa y sin sesgo, y abarcar todas las alternativas que cuenten con la debida autorización, y el grado y porcentaje de efectividad de cada una de ellas, para decidir sobre los métodos de regulación de la fertilidad y, especialmente, para prevenir el embarazo adolescente, las infecciones de transmisión sexual, y la violencia sexual y sus consecuencias, incluyendo las secundarias o no buscadas que dichos métodos puedan provocar en la persona que los utiliza y en sus hijos futuros o en actual gestación (el destacado es nuestro). El contenido y alcance de la información deberá considerar la edad y madurez psicológica de la persona a quien se entrega”.
Esta norma pretende “legitimar” la entrega de algún método anticonceptivo, incluyendo los de emergencia, aun cuando aquello implique consecuencias “no buscadas” en hijos de actual gestación. Siempre que esto se haga con la condición de informar por cualquier medio de forma clara, completa y confidencial en su caso.
La misma Corte Suprema señaló en el 2001 respecto al medicamento Postinor 2, que entra dentro de los mal llamados “anticonceptivos de emergencia” que “…uno de (lo) cuyos posibles efectos es el de impedir la implantación en el útero materno del huevo ya fecundado, esto es, del embrión, (y) han incurrido en una ilegalidad puesto que tal efecto es a la luz de las disposiciones constitucionales, legales y convencionales analizadas precedentemente, sinónimo de aborto penalizado como delito en el Código Penal y prohibido aún como terapéutico, en el Código Sanitario.
Bachalet, pasando por alto incluso lo que señaló el Tribunal Constitucional en cierta ocasión, a través de subterfugios legales, vulnera en aras de un “progreso” derechos tan fundamentales como el de la vida.
 Ley 20.405 Del Instituto Nacional de Derechos Humanos
Esta ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio se convierte en una obra de promoción ideológica que no tiene la finalidad establecida en el artículo 2º de la misma ley.
El artículo 2º de la ley señala que las finalidades del INDH son “la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional…”. Pero más que cumplir estos objetivos, lo que se hace es utilizar una información parcial y politizada que en nada tiene que ver con la verdadera defensa de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. La intención real de Bachelet en este sentido fue transmitir como una verdad histórica situaciones que hoy son válidamente debatidas en la ciencia histórica.
El Museo de la Memoria y los Derechos Humanos es otro ejemplo similar, cuyo directorio lo componen personas como Carlos Peña, Agustín Squella, Claudio Nash y Michelle Bachelet. Ha sido el mismo Premio Nacional de Historia, Sergio Villalobos, quien ha expresado que la labor de conservación, promoción y difusión del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos es sesgada y parcial, al no ofrecer al público los antecedentes que explicarían las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el Gobierno Militar, afirmando de forma literal que “es evidente que el ‘museo’ de marras es parte de una propaganda de agrupaciones políticas que, ante el fracaso actual de sus acciones, busca imágenes y conceptos que afirmen la debilidad que les aqueja” (S. Villalobos, 2011).
Así mismo Magdalena Krebs, Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos sostuvo que “la opción que tomó el museo en cuestión, de circunscribir su misión sólo a las violaciones a los derechos humanos, sin proporcionar al visitante los antecedentes que las generaron, limita su función pedagógica”, agregando que “una visión incompleta de los hechos hace difícil la comprensión del mensaje y lo desvincula de la responsabilidad de cada uno de nosotros para con el sistema democrático. El Museo de la Memoria es una institución privada, pero fue construido con recursos estatales y cuenta con recursos asignados anualmente por la Ley de Presupuestos. Debiera, por tanto, cumplir con un rol social y contribuir a la armonía de la sociedad” (M. Krebs, 2012).
Es en definitiva la institucionalización por medio del Derecho y de estas corporaciones que Bachelet trata de cambiar el paradigma de la verdad, pretendiendo establecer una veracidad de algo que aún se discute en el ámbito académico.
 Las leyes asistencialistas… Configurando el Estado Paraíso
La búsqueda de un Estado totalizante, con un fundamento materialista que termina configurando un Estado Paraíso se vuelve patente en una serie de leyes que bonificaban a personas en condiciones de complicación económica, que en ningún caso fueron solución real a la causa de la pobreza. Entre estas leyes podemos citar:
Ley 20.102 Que concede un reajuste extraordinario a las pensiones más bajas.
Ley 20.269 Bono para pensionados y otras materias.
Ley 20.366 Que adelanta beneficios de las Pensiones Solidarias.
Ley 20.111, 20.262, 20.360 Bono para familias de menores ingresos.
Ley 20.134 Que concede bono a los exonerados políticos.
Bachelet ahora, en esta campaña y en un eventual gobierno, pretende más. Busca transformar el Estado de Chile en un Estado Benefactor dando el golpe máximo de transformación al ordenamiento jurídico, a través de la propuesta de una nueva Constitución Política, que se pretende hacer como lo dijo su asesor legislativo, Fernando Atria, “por las buenas o por las malas”.
Gonzalo Carrasco A.
VivaChile.org

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