jueves, diciembre 08, 2011

CARTA DESDE PUNTA PEUCO AL PRESIDENTE PIÑERA QUE NO HA RESPONDIDO.


Punta Peuco, 22 de Noviembre de 2011.

Ref.: Nuevamente reitera su fundada denuncia contra Ministro Joaquín Billard ajustada a la Constitución, para su trámite pertinente, conforme lo establecido en el artículo 80 de la Constitución Política de la República de Chile y RECLAMA contra el Auditor Ministerial de Justicia Señor Gonzalo Droguett López, por no haber observado acuciosidad y diligencias en el documento de la Presidencia donde al Ministerio de Justicia se elevan los antecedentes de la denuncia para efectuar un Informe Técnico Jurídico a mi requerimiento, lo que este Auditor no efectuó.

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DON SEBASTIAN PIÑERA ECHEÑIQUE.

SU EXCELENCIA:

Ruego disculpe nuevamente deba molestar su atención o quién lea en forma imparcial y correcta en su representación mi denuncia. Considero que se me están negando mis derechos Constitucionales, al recibir una nueva respuesta del Ministerio de Justicia, y nuevamente firmada por el Auditor Ministerial de Justicia Gonzalo Droguett López, cuyo primer informe rechacé por no estar de acuerdo con lo solicitado (Anexo 4). Acogiéndo mi solicitud de reiteración de mi denuncia, la Presidencia en documento INPR2010-76087, de fecha 08 de septiembre 2011 (Anexo 5) solicitó al Ministerio de Justicia la “elaboración de un Informe Técnico Jurídico”  de mi requerimiento.

Sin un estudio previo, este mismo Auditor, vuelve a dar una respuesta no ajustada a la Constitución y con evidente perjuicio del denunciante, atropello a su dignidad como persona y a sus Derechos Humanos, ya que los argumentos esgrimidos no se ajustan a los preceptos contemplado en la Constitución, en mi caso, en la FACULTAD PRIVATIVA que tiene el Presidente de la República en acoger una denuncia fundada en contra de un Ministro de Corte que en la sustanciación del proceso no cumple con la Ley y menos con las obligaciones que le impone la Constitución Política de la República de Chile; a saber el artículo 19 N° 3 inciso 5to. Que señala “Corresponde al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”; agrega “la ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal”; el N° 7 del mismo artículo 19 letra b): Nadie puede ser privado de  su libertad personal ni esta registrada sino en los casos y en la forma determinado por la Constitución y la leyes”; artículo 79 que señala entre otras disposiciones que los Jueces son personalmente responsable si incurren en faltas de observancia en materias sustanciales de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia….” Y si a ello agregamos el no cumplimiento del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, que determina claramente cuando se debe considerar una presunción como fundada.

Estos son los argumentos legales y constitucionales que fundamentan mi denuncia, y justifican el acogerme al  artículo 80 de la Constitución de la República de Chile.

El Auditor para fundamentar su negativa hace mención (Anexo 6) a los artículos 76; 6 y 7 de la Constitución. Analizaré cada uno de ellos como igualmente los artículos omitidos que son los verdaderamente válidos para señalar en un Informe Técnico Jurídico.

El Auditor se refiere en su presentación al artículo 76° de la Constitución, señala que el Presidente ni el Congreso pueden, en caso alguno ejercer funciones judiciales. En mi caso es dar curso a una denuncia presentada por un particular por infracción al Artículo 80 de la Carta Fundamental que es facultad del Presidente, por lo tanto ¿dónde está que el Presidente ejerza funciones judiciales?, cuando es la Corte la que decide.

Luego menciona el artículo 6° de la Constitución que señala los órganos del estado deben someter su acción a la  Constitución y a las normas dictadas conforme a ella y garantizar el Orden Institucional de la república. El artículo 80 faculta al Presidente recibir y tramitar una denuncia contra una Autoridad Judicial, por lo tanto la propia Constitución le otorga esta facultad al Presidente. ¿Qué tiene que ver en mi denuncia el articulo 6°?

El artículo 7 de la Constitución señala que  ninguna magistratura, ninguna persona o grupo de personas  puede atribuirse otra autoridad o derecho que los que expresamente se les haya conferido según la Constitución o las leyes. En mi caso el Presidente, en forma exclusiva, está facultado para presentar una denuncia emanada de un ciudadano al Poder Judicial y es este quién determina la efectividad o falsedad de la denuncia y la puede rechazar o sancionar si ello corresponde, por ello el Presidente NO INTERVIENE, solo cumple con su deber Constitucional, señalado categóricamente en el artículo 80 de la Constitución, de poner los antecedentes de una denuncia fundada a la Corte Suprema quién es la que resuelve.

Al efectuar un Estudio Técnico Jurídico, no consideró todas las variables y se limitó a aquellas que pudieran afectar al solicitante. Mi pregunta es ¿Por qué no consideró los siguientes artículos?

Señor Presidente el artículo 1° de la Constitución señala que el Estado esta al servicio de la persona humana; es deber del Estado dar protección a la población y a la familia y además asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional

El artículo 5° de la Carta Fundamental  señala en la parte pertinente: “es deber de los órganos del estado respetar y promover esos derechos garantizados por la Constitución, así como los tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentra vigente”.  El artículo 80 de la Constitución me otorga ese derecho y ese derecho es el que reclamo.

El Auditor en referencia hizo mención al artículo 7° de la Constitución, sin embargo el se atribuyó derechos que no le ha concedido la Constitución. El artículo 80 faculta al Presidente y este es el que tiene la atribución para aceptar o negar una solicitud y no un Auditor Ministerial de Justicia. No puede ser juez y parte: no efectúa un  informe Técnico Jurídico como le fue solicitado y que debiera haber puesto en conocimiento de su ente superior para resolver, lo que no hizo; y en segundo lugar firma un documento que no es su atribución. El suscrito organizó y estuvo a cargo de la Central de Documentación de la Secretaría General de Gobierno, recibía más de 2000 documentos diarios, escribió un Manual sobre la Correspondencia oficial de la Administración Pública, publicado por la Editorial Andrés Bello, por lo tanto conoce la materia sobre la documentación oficial de la administración Pública, lo que lo faculta y lo acredita para desvirtuar o reclamar contra informes mal elaborados y ajenos a lo que se pide.

El artículo 8° de la Constitución señala textualmente: “El ejercicio de la función pública obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”.  En mi presentación de fecha 22 de octubre de 2010, este Auditor la contestó con SEIS MESES DE ATRASO, en mi reiteración de fecha 23 de mayo último, y remitida el 7 de septiembre al Ministerio de Justicia, fue contestada después de dos meses. Vale decir en ambos casos fuera de los plazo establecidos en la Ley de Transparencia y lo más grave en ambas respuestas no observa la acuciosidad y probidad en emitir un pronunciamiento ante una denuncia fundada presentada al Presidente de la República única autoridad que puede tramitar la denuncia si ella corresponde a hechos claros y precisos, como lo es mi denuncia.

No hace referencia al Art. 19 N° 2, de la Constitución sobre Igualdad ante la Ley y N° 3, inciso 4to. que señala en su parte pertinente: “ Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”.

Se omite el artículo 32° de la Constitución, sobre atribuciones especiales del Presidente de la República; y que en el N° 13 señala textualmente: “velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del Tribunal competente, o para que si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación”.

En relación al artículo anterior, la Ley N° 19.175, artículo 2° letra e) señala: El Intendente podrá dar cuenta en forma reservada al Presidente de las faltas que notare en los jueces de su jurisdicción…”

Con el debido respeto de Su Excelencia el Presidente de la República pero considero una BURLA humillante que una denuncia fundada, asesorado por expertos en materias Constitucionales, se rechace con argumentos que no corresponden. Lo considero una Burla y un acto vejatorio y violatorio de los derechos humanos de una persona que clama justicia, que un mismo Auditor con evidente atraso negligente en dos oportunidades de por si, rechace una justa petición y lo más grave que al requerirse por la Presidencia de la República al Ministerio de Justicia un Informe Técnico Jurídico este Auditor no le dio la importancia ni la diligencia que ameritaba una fundada denuncia.

No puedo entender Su Excelencia que mi fundada denuncia presentada en octubre del año pasado, pasado más de un año, se le siga negando el legítimo derecho que tiene a denunciar la actitud arbitraria de un Ministro de Corte, que no ha cumplido con sus obligaciones como tal; y en forma dilatoria y perjudicial reciba respuesta de Administrativos subalternos no ajustada a los derechos que constitucionalmente tiene todo ciudadano Chileno.

Entonces por qué se le niega a un inocente el derecho a tramitar su denuncia, DEBE SER POR QUE ESTA TILDADO COMO VIOLADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS, cumple condena en el Penal de Punta Peuco, por lo tanto tenga o no tenga razón se le deben negar todas sus garantías y medios para demostrar su inocencia. No creo Señor Presidente que su Excelencia, católico que es, ello sea su norte, tengo la seguridad por conocerlo que como no le llegan estos documentos emanado de un Condenado por Derechos Humanos a sus manos ya que son tratados por personal subalterno, ignora los contenidos y por ello ocurre, conforme a mi caso, en forma totalmente equívoca y perjudicial que estos entes subalternos se tomen atribuciones que no le corresponden y en forma parcial emiten un juicio, en este caso perjudicial para mi persona.
Si Su Excelencia tuviera conocimiento directo y contara con una Asesoría imparcial y docta, estimo que como ciudadano y Presidente de Chile daría curso a la solicitud que denuncia la mala conducta de un Ministro de Fuero al determinar AUTORIA con presunciones infundadas y por culpa de ello se tiene a un INOCENTE privado de libertad; con su gestión se hará justicia ya que con la evidencia presentada la Corte Suprema verificará lo racional y ajustada a derecho de la denuncia y esta Corte es la que determinará lo que estime pertinente con absoluta autonomía.

Su Excelencia espero, con el debido respeto, que entienda a un inocente, que ha estado 1 año 10 meses privados de libertad, ha perdido todo su patrimonio con el consiguiente perjuicio de su cónyuge e hijo menor que viven a sus expensas, que se le niega el legítimo derecho que le concede el Artículo 80 de nuestra Carta Fundamental, deba mantener la tranquilidad,  y mediante la oración evitar se engendre en su corazón el odio y el rencor, ante la injusticia que lo afecta. Mi FE y esperanza en ser atendida mi petición me obliga a seguir insistiendo ante S.E., ya que no puedo aceptar que un Auditor, a título personal, emita un juicio y no tan solo ello, sino que irregularmente se atribuye una facultad al contestar que esta Secretaría de Justicia esta impedida de intervenir cuando la facultad es su exclusiva responsabilidad señor Presidente.

Que triste para un ser humano inocente es comprobar la actuación del Gobierno en casos judiciales, es triste observar como la Oficina de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior acoge y tramita todas las denuncias que le llegan sobre casos de Violación de los Derechos Humanos en contra de Uniformados, actúa e interviene ante el Poder Judicial y en tal caso no se consideran los artículos señalado por el Auditor Ministerial de Justicia; sin embargo si se trata DE UNA DENUNCIA DE UN INOCENTE CONDENADO ARBITRARIA E INJUSTAMENTE es rechazada sin argumentos que la descalifiquen todo por ser un ex uniformado. Acaso ello S.E. no es atropello a los derechos humanos, acaso ello S.E. no significa que la Igualdad ante Ley es solo para algunos y no para los ex uniformados aunque estén injustamente condenados pese a ser absolutamente INOCENTES y deban arbitraria e injustamente seguir privados de libertad.

Un Ministro puede equivocarse?, creo que si;  y si se equivoca al no efectuar un proceso racional y justo contraviniendo las disposiciones Constitucionales y legales que regulan la forma como se debe ejercer justicia, condenando a un inocente en forma arbitraria e injusta por VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS, esta el Artículo 80 de la Constitución para enmendar ese grave error; Si ello no ocurre la víctima se convierte en paria sin tener ningún derecho a defensa ante una injusticia y se le torture mentalmente con negativas emanadas de ignorantes y escasos de humanidad que para ellos aunque un ex uniformado sea inocente, como sea, debe seguir privado de libertad.

Con el debido respeto de Su Excelencia esto que me ocurre SI ES UNA VIOLACION FLAGRANTE A MIS DERECHOS HUMANOS y debe ser humanitariamente corregida.

Seguiré insistiendo en mi inocencia y seguiré defendiendo mis derechos Constitucionales hasta que se haga justicia. Por el honor de mi familia, la humillación sufrida por más de un año por todo mi grupo familiar no cesaré en mi lucha hasta que se acceda a mi justa petición y pueda recuperar lo que en derecho me corresponde que es mi LIBERTAD.

Para claridad de la nueva reiteración de mi denuncia acompaño los documentos que avalan lo antes mencionado:

  1. Anexo N° 1. Copia de mi  denuncia de fecha 22 de octubre de 2010, que fundamenta su denuncia donde no tuvo las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos incluso en su parte final del Considerando Noveno, señala textualmente: “Que por lo expuesto en el motivo que antecede resulta innecesario e inconducente analizar las alegaciones de fondo opuestas por su defensa del encartado en su escrito de fojas 59”. O sea ratifica la Autoría, y desecha la defensa, este contexto fue considerado por los Ministros de la Corte de Apelaciones y Suprema por medio del cual dieron  por hecho la existencia del delito sin revisar el expediente.
  1. Anexo N° 2. INPR2010-76088, de fecha 03 de noviembre de 2010, donde la Asesora Presidencial da respuesta a la denuncia informando que este se envía al Jefe de Gabinete del Ministerio de Justicia.
  1. Anexo N° 3 , ORD. N° 2599, de fecha 12 de abril de 2011, firmada por el Auditor Ministerial de Justicia Gozalo Droguett López. Observese que el documento de la Presidencia fue remitido al Jefe de Gabinete del Ministerio de Justicia y lo responde un Auditor. Otra cosa a considerar es que la respuesta fue con fecha abril de 2011, o sea, al sexto mes de su recepción con la consiguiente infracción a la Ley de Transparencia.
  1. Anexo N° 4. Reitera denuncia con documento de fecha 23 de mayo de 2011. La razón la respuesta no estar ajustada al artículo 80 de la Constitución, motivo de la denuncia. En esta misma reiteración se desvirtúan los argumentos señalado por el Auditor, como igualmente se hace presente la tardanza en responder lo solicitado por la Presidencia que exceden los plazos establecidos con el consiguiente perjuicio para el denunciante.
  1. Anexo N° 5. Documento INPR2011-76176, de fecha 08 de septiembre de 2011, mediante el cual la Asesora Presidencial remite nuevamente la denuncia al Ministerio de Justicia para la elaboración de un informe técnico jurídico de mi requerimiento.
  1. Anexo N° 6. Documento N° 8120, de fecha 16 de noviembre último, donde nuevamente el Auditor Ministerial de Justicia responde, con un atraso superior a los 20 días señalados en la Ley de Transparencia, y en forma negativa, ahora invocando artículos de la Constitución que no corresponden aplicar en mi denuncia que esta fundamentada en la Facultad Presidencial que le otorga el artículo 80 de la Constitución.
Lamentablemente debo enviar copia de los antecedentes ya que es la única forma, que con una documentación compacta, además de establecerse la validez de mi denuncia y que ella cabe dentro de las normas Constitucionales actualmente vigentes Su Excelencia o quién tome conocimiento de estos antecedentes se informe de la tramitación que ha durado más de un año y por dicha causa UN INOCENTE SIGUE PRIVADO DE LIBERTAD.

Rogando a S.E. perdone que nuevamente moleste su atención, pero comprenderá que ser INOCENTE y se le rechacen sus justas aspiraciones sin fundamentos jurídicos o Constitucionales, no es para mantenerse en silencio por ello solicito y amparado en la propia Constitución y en el artículo 25 N° 1 y N° 2, del Pacto de San José de Costa Rica:

  1. Dar curso a mi solicitud contra un Ministro que determinó autoría con presunciones infundadas contraviniendo disposiciones legales y constitucionales, remitiendose los antecedentes a la Corte Suprema para su conocimiento y resolución. En mi denuncia expongo claramente y con indicación de folios del expediente, los errores cometidos para arbitrariamente determinar autoría.
  1. En mi denuncia y segunda reiteración menciono claramente los artículos Constitucionales que dan validez a mi denuncia los que agradeceré considerar;
  1. Si existe rechazo, que este sea fundamentado, claro y preciso para desvirtuar el por qué no cabría la aplicación del Artículo 80 de la Constitución.
Agradeciendo la gentileza  y la debida atención que le presten a la presente

Saluda atentamente a Su Excelencia el Presidente de la República.

                                                                        RUBEN D.ARACENA GONZALEZ
                                                                                 Mayor de Carabineros (R)

CARTA AL MINISTRO DE JUSTICIA CON REFERENCIA QUE REMITE DOCUMENTACIÒN AL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA : http://textsave.de/?p=98241

CARTA A LOS EXCELENTÌSIMOS MINISTROS DE LA SEGUNDA SALA DE LA CORTE SUPREMA : http://textsave.de/?p=98247

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